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viernes, 14 de octubre de 2011

carta aviso extensión posnatal 18 semanas parciales

CARTA AVISO EMPLEADOR ENVIADO POR LA TRABAJADORA PARA HACER USO DEL DERECHO A POSTNATAL PARENTAL DE 18 SEMANAS.

Sr(a). (Nombre del empleador)
Presente:

En __________ a ___ de ________ de 2011.-
Estimado señor(a):
Con esta fecha, ____ de __________ de 20112, me permito comunicar a usted que haré uso del permiso postnatal parental contemplado en el art. 197 bis del Código del Trabajo hasta que mi hijo(a) cumpla 30 semanas de edad, por la mitad de la jornada laboral.
De acuerdo al contrato de trabajo, debo cumplir mis labores en 45 horas semanales, cuyo
horario es el siguiente:

· Lunes a jueves desde ___:___ hrs. hasta ___:___ hrs.
· Viernes desde ___:___ hrs. hasta ___:___ hrs.

Sin perjuicio de lo anterior, conforme lo dispone el art. 206 del Código del Trabajo, hago presente
a usted que tengo derecho a disponer de, a lo menos, una hora al día para dar alimento a mi
hijo(a) menor de dos años.

De esta manera, la media jornada de trabajo, hasta que mi hijo cumpla las 30 semanas de edad
será la siguiente:

· Lunes a jueves desde ___:___ hrs. hasta ___:___ hrs.
· Viernes desde ___:___ hrs. hasta ___:___ hrs.

Sin otro particular,
Saluda cordialmente a usted,




...........................................
FIRMA DEL EMPLEADOR
Recibí copia de la presente carta.



............................................
FIRMA DE LA TRABAJADORA

Con copia:
· Inspección del Trabajo5.
· Trabajadora.




1.- Esta carta puede ser enviada antes que el hijo(a) cumpla 24 semanas por:
· Quienes se encontraren haciendo uso de su permiso de pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
· Quienes hayan terminado su descanso de postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
2.- Recordar que este aviso debe ser realizado al empleador personalmente, dejando constancia escrita, o por carta certificada, con a lo menos 5 días de anticipación a la fecha en que se hará uso del permiso.
3.- La referencia a 45 horas semanales, así como su distribución es meramente referencial. De acuerdo al art. 22 C. del T. la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales. Lo anterior en nada obsta que el contrato de trabajo pacte una jornada ordinaria inferior a la indicada, por lo que si se da el supuesto, debe modificarse el contenido.
4.-Es necesario tener presente que el empleador está obligado a reincorporar a la trabajadora, salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones que aquella las desempeña, estas últimas solo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso de postnatal, caso en el que se ejercerá el derecho de 12 semanas completas, a
continuación del período de postnatal. La ley contempla un procedimiento para este caso.
5.- Debe señalarse la mitad de la jornada de trabajo, restando una hora por concepto de derecho de alimentación. Recordar que no se debe considerar el período intermedio destinado a colación.
6.- Solo en caso de las trabajadoras del sector privado debe enviarse copia del aviso a la Inspección del Trabajo.

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